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Resolución N° 106/2017 A.D.A. - Código de Aguas. Reglamentación. Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas. Consorcios de Obras Hidráulicas. Manejo Sustentable del Agua. Constitución y funcionamiento. Requisitos. Normas regulatorias. Autoridad del Agua. Competencia. Alcances de su intervención.

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Resolución N° 106/2017 A.D.A. - Código de Aguas. Reglamentación. Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas. Consorcios de Obras Hidráulicas. Manejo Sustentable del Agua. Constitución y funcionamiento. Requisitos. Normas regulatorias. Autoridad del Agua. Competencia. Alcances de su intervención.

La Plata, 16 de febrero de 2017.
Publicación en BO del 08/03/2017

VISTO el expediente Nº 2436-19.744/16 mediante el cual tramita el proyecto de Resolución destinado a crear un procedimiento eficaz tendiente a la creación de consorcios para la realización, administración, conservación, mantenimiento y operación de obras hidráulicas y/o para la prestación de servicios hidráulicos, integrado por sus propios beneficiarios, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Titulo VIII, artículo 126 y ss. de la Ley Nº 12.257, se faculta a esta Autoridad la creación de Consorcios para la realización, administración, conservación mantenimiento u operación de obras hidráulicas de beneficio común, o para la prestación de servicios hidráulicos, integrados por sus beneficiarios; Que se hace necesario instaurar un régimen procedimental eficaz para la modalidad de presentación, organización, funcionamiento y aprobación de los Consorcios; Que a la fecha existe una importante cantidad de consultas y trámites iniciados, manifestando el interés y la solicitud de aprobación para la formación de Consorcios; Que frente a la diversidad de Obras y Servicios Hidráulicos susceptibles de funcionar bajo la forma de Consorcios, resulta insuficiente la Resolución ADA Nº 05/2004 vigente, por lo cual corresponde derogar la misma y proceder al dictado de un nuevo acto administrativo que contemple los nuevos escenarios de gestión previstos; Que el Consorcio de Usuarios de Aguas Públicas debe funcionar como un ámbito de participación de todos los beneficiarios vinculados a un fin común, con responsabilidad solidaria sobre el derecho adquirido, respeto a los principios de sustentabilidad y efectivo ejercicio en la gobernanza del recurso hídrico; Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 12.257;

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL

AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Derogar, a partir de la promulgación de la presente, la Resolución ADA Nº 05/04, en virtud de los motivos explicitados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer los procedimientos para la conformación de los Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas los que podrán constituirse por personas físicas o jurídicas, públicas y/o privadas, que se vinculan por intereses comunes para su uso, aprovechamiento, administración, preservación y/o recuperación del recurso hídrico, de manera sustentable y racional. Beneficiarios de Consorcios son todos los titulares de dominio de aquellos fundos ubicados dentro de la cuenca hídrica que comprende el objeto del consorcio.

ARTÍCULO 3°. Los Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas, tendrán carácter de personas jurídicas de derecho público no estatal. Tendrán individualidad financiera, contable y administrativa, con plena capacidad legal de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial sobre la materia, para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, además de tener ciertas prerrogativas de interés públicos. Serán registradas por la ADA en la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se regirán por su Estatuto y las normas constitucionales, legales y reglamentarias que le sean aplicables, conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

ARTÍCULO 4°. El procedimiento de creación de Consorcios de Usuarios de Aguas Públicas, será gestionado de oficio o bien a petición de parte y deberá cumplir con los siguientes requisitos a presentar en formato digital y/o papel: 1. Nota de solicitud de conformación del Consorcio, que deberá contener la siguiente información: - Lugar de emplazamiento - Objeto propuesto para la conformación del Consorcio - Memoria Descriptiva y Técnica del objeto del Consorcio - Firma de un Profesional Técnico habilitado que avale la documentación 2. Planos de Ubicación (geo-referenciado) y de implantación de Obra o proyecto. 3. Nómina de beneficiarios interesados que integrarán el Consorcio indicando datos personales de cada uno. 4. Nomenclatura Catastral e Informes de Dominio correspondientes a los fundos involucrados: la ADA gestionará a pedido del interesado y a su costa, en forma simultánea con los Organismos competentes, los informes catastrales y los informes de dominio correspondientes a las parcelas involucradas en la jurisdicción territorial del Consorcio. 5. Presentación de Certificados, Permisos y/o Aprobaciones, relacionados con el Consorcio a crearse, otorgados por autoridad competente, vigentes a la fecha de solicitud del Consorcio. Además de los requisitos enumerados, se deberá cumplir con aquellas exigencias específicas que dependerán del tipo de Consorcio a crearse y que se encuentran detalladas tanto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, como en los Anexos a dictarse que serán aprobados por futuras resoluciones. Con los requisitos presentados se abre un expediente en la ADA para la formación del Consorcio. De la Formación y Constitución

ARTÍCULO 5°. Actuación preliminar de la Autoridad del Agua en aquellos supuestos de creación de oficio de Consorcio. Reunión Informativa de Propuesta: En aquellos supuestos contemplados en los arts. 93 y 126 de la Ley 12.257, la ADA determinará la cuenca de influencia y convocará a los futuros beneficiarios a una reunión donde se expondrán los fundamentos que condujeron a la necesidad de conformar un Consorcio. Asimismo se informarán los requisitos y documentación prevista en el artículo cuarto que los beneficiarios deberán presentar ante la ADA y se acordará el procedimiento a seguir para la constitución del mismo. La convocatoria se notificará a los beneficiarios por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para la reunión, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Finalizada la reunión, se redactará una minuta de la misma y se enviará a todos los beneficiarios. Asimismo, en la reunión habrá un responsable a cargo de la ADA que asistirá a los beneficiarios en lo que requieran.

ARTÍCULO 6°. Procedimiento para la formación de consorcios en general. Consorcio en Formación: Presentados los requisitos del artículo cuarto completos y con expediente abierto en la ADA, se dará inicio a la etapa de “Consorcio en Formación”. Los beneficiarios elaborarán su Estatuto Preliminar, los que serán sustentados en los modelos previstos tanto en el Anexo I como en los futuros Anexos a aprobarse según sea el caso. La versión preliminar del mismo deberá presentarse en la Asamblea Constitutiva.

ARTÍCULO 7°. Asamblea Constitutiva: La ADA formalizará una Asamblea Constitutiva, convocando a todos los beneficiarios del Consorcio a formarse. La notificación se realizará por medio de edictos a publicarse en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, con un mínimo de quince (15) días corridos de antelación a la fecha fijada para la Asamblea, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Además se dará amplia difusión a través de los medios de comunicación locales.

ARTÍCULO 8º Registro de Oposición: En la convocatoria a la Asamblea Constitutiva la ADA comunicará también la habilitación de un Registro de Oposición, para inscribir a quienes deseen oponerse al proyecto de consorcio. El citado Registro será materializado mediante casilla de correo electrónico creado al efecto. Quienes se opongan deberán asentar mediante mail dirigido a la casilla de correo electrónico a crearse sus datos personales, domicilio legal y real, datos catastrales y dominiales del bien del que sean titulares, su ubicación, y el motivo de oposición. El Registro será presentado al inicio de la Asamblea Constitutiva y verificará, mediante la supervisión de un veedor designado por la ADA, los porcentajes de aceptación previstos en el artículo 126 de la Ley Nº 12.257. En caso de proceder, se dará por constituido el Consorcio. El mismo, debidamente acreditado y constituido en Asamblea elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, en forma provisoria.

ARTÍCULO 9º. En caso de modificar el Estatuto preliminar presentado durante la Asamblea Constitutiva, el Consorcio dispondrá de quince (15) días para la presentación de la versión final, que deberá ser rubricado por sus miembros, junto al registro de beneficiarios mediante registración notarial. El Estatuto preliminar y su versión final pueden apartarse de los modelos previstos tanto en el Anexo I como en los Anexos a aprobarse, siempre que su adaptación sea previamente contemplada y autorizada por la ADA y que se acredite fundadamente, que ello contribuirá a la agilidad en el funcionamiento del Consorcio.

ARTÍCULO 10. La Autoridad del Agua formalizará mediante acto resolutivo la conformación del Consorcio dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la presentación de la versión final del estatuto o bien desde que venciera el plazo previsto en el artículo anterior para presentarlo, conforme lo previsto en el artículo 129 del Decreto Nº 3.511/07, debiendo proceder a la registración del mismo ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. La ADA verificará en este lapso que el registro de Beneficiarios contenga la firma de todos los involucrados en conformidad con el Consorcio, cotejando el objeto del mismo con la información de Dominios y de GIS.

ARTÍCULO 11. La ADA creará un Padrón de Consorcios numerado con fecha de inicio, lugar, nombre y tipo del Consorcio, mapas y fotos, que remitirá al legajo detallado de cada Consorcio, a fin de permitir una fácil consulta por quien así lo requiriera.

ARTÍCULO 12. La ADA presentará formalmente a los Consorcios ante distintos Organismos Públicos, Instituciones Bancarias y Financieras, para iniciar los trámites pertinentes a fin de obtener los beneficios y posibilidades que su tipo de personería jurídica permita. Del Funcionamiento y Control

ARTÍCULO 13. Todos los tipos de Consorcios deberán nombrar un Responsable Técnico, el cual deberá ser un profesional habilitado por el Colegio Profesional correspondiente, con incumbencias de acuerdo al objeto del mismo. Su cometido será el de avalar la documentación técnica relacionada al Consorcio.

ARTÍCULO 14. Los Consorcios deben llevar los siguientes libros rubricados por la Autoridad del Agua: Libro de Actas: El mismo deberá contener: 1. Folios correlativos. 2. Constitución del Consejo Directivo, y sus modificaciones si las hubiere. 3. Asambleas numeradas correlativamente y aclarado si es Ordinaria o Extraordinaria. 4. Todos los temas tratados en la Asamblea. 5. Actas firmadas por el Representante Legal (Presidente o Vice en su ausencia), Vicepresidente, el Secretario y por dos Asambleístas que fueran designados previamente. 6. Reuniones del Consejo Directivo. 7. Resoluciones adoptadas. 8. Todo lo acontecido en las reuniones. 9. Detalle del número de asistentes con derecho a voto. Por razones de comodidad, o para un mejor ordenamiento, pueden llevarse dos Libros de Actas, una para Asambleas y otro para las reuniones del Consejo Directivo, aunque en este caso el costo de su posterior rúbrica será mayor. Libro de Inventario y Balances: Estará compuesto por folios correlativos y contendrá la descripción exacta y completa del activo y pasivo de la entidad conforme a cada ejercicio social. Los balances anuales deben estar elaborados y firmados, por un profesional matriculado y rubricados por el Consejo Profesional de Ciencia Económicas. Libro de Caja: donde quedarán registrados con fecha, concepto y a pedido de quien o de que, todos los ingresos y egresos de fondos. Libro de Registro de Consorcistas: Estará compuesto por folios correlativos, en el que se anotarán los miembros activos que conforman el Consorcio en general, detallando las altas y bajas (si las hubiere).

ARTÍCULO 15. Cuando el objeto del Consorcio sea la operación y/o mantenimiento de una obra, aquel deberá contar con un Manual de manejo, que deberá explicitar y enumerar las pautas de funcionamiento y/o conservación, confeccionado y firmado por el responsable técnico de las obras y autorizado por la ADA.

ARTÍCULO 16. Todos los Libros y/o Manuales llevarán la autorización de la ADA en el primer folio. De toda enmendadura, raspadura o inutilización deberá dejarse constancia firmada por el responsable de producirla, a fines de evitar su adulteración.

ARTÍCULO 17. Al cierre de cada ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, los Consorcios deberán presentar ante la Autoridad del Agua copia certificada (por Escribano Público o Juez de Paz Comunal o Autoridad Judicial) de Acta de la Asamblea Ordinaria con las firmas correspondientes y del Balance Contable anual.

ARTÍCULO 18. El Consorcio estará sujeto al control y fiscalización que en ejercicio del poder de policía sobre el recurso hídrico realicen las Autoridades Provinciales competentes. Será obligación del Consorcio permitir el ingreso del personal correspondiente, conforme lo normado en el artículo 4° inciso c) de la Ley N° 12.257, con el objeto de dar cumplimiento con sus funciones.

ARTÍCULO 19. La ADA controlará el cumplimiento de las características técnicas y especificaciones conforme las pautas previstas en el objeto del Consorcio con una frecuencia mínima anual. La fiscalización comprenderá: a) Vigilar el cumplimiento de las atribuciones, deberes y funciones asignadas a los Consorcios. b) Efectuar los controles de legitimidad de la ejecución presupuestaria y de las rendiciones de cuentas de los Consorcios. c) Aprobar modificaciones de los Estatutos. d) Requerir la exhibición de libros y documentos que estime necesaria, solicitar informes y disponer investigaciones de oficio o a petición de parte. e) Llevar un registro de las Autoridades electas y la duración de sus cargos. f) Intervenir administrativamente al Consorcio, de oficio o a petición de los Usuarios, cuando existan causas graves que así lo justifiquen. g) Aplicar las demás disposiciones que integran el Régimen Legal de las Aguas de la Provincia. h) Verificar el cumplimiento de las consignas del Manual de Manejo. Toda auditoría en el lugar del consorcio, realizada por parte de la ADA deberá estar asentada en los libros enumerados en el artículo 14, con la firma de los Responsables intervinientes. Asimismo se deberá dejar constancia de lo actuado en un Libro de Consorcios interno de la ADA.

ARTÍCULO 20. Será aplicable al Consorcio el régimen sancionatorio vigente previsto en los artículos 163 y siguientes del Código de Aguas.

ARTÍCULO 21. El Consorcio está facultado para establecer y cobrar los aportes de los miembros compulsivamente. En caso de moras o deudas de las contribuciones que los usuarios deben abonar al Consorcio, su Consejo Directivo iniciará las acciones tendientes a su cobro mediante la vía judicial de apremio.

ARTÍCULO 22. Registrar, publicar en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Cumplido, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional a efectos de que el Departamento Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios realice las notificaciones pertinentes. Hecho, archivar en la Sección Administrativa de la Presidencia. Lic. Pablo Rodrigué, Presidente; Dr. Agustín Sánchez Sorondo, Vicepresidente; Dr. Fabián Mazzanti, Director Vocal.

ANEXO I

Requisitos específicos para la conformación de Consorcios de Obras Hidráulicas que contemplen el Manejo Sustentable del Agua. Este tipo de consorcios pueden incluir uno, varios o todos de los siguientes objetos: Elaboración de Proyecto Hidráulico, Ejecución, Administración, Operación y Mantenimiento de Obra Hidráulica. A los fines de la ejecución de la Obra propuesta, deberá darse cumplimiento a los siguientes requisitos: De la Aprobación y Ejecución de Obras - Aprobación del Proyecto de Obra propuesto por parte de la Autoridad del Agua, en completo cumplimiento de las exigencias técnicas y administrativas. - Para Consorcios Canaleros de regulación de caudal con Obra Hidráulica el Representante Técnico debe presentar un informe con las necesidades propias según el tipo de obra, que utilizará para la elaboración del Manual de Manejo. El mismo debe prever: a- Evaluación de la dinámica de sedimentación y erosión en la cuenca y la obra que se ha ejecutado, y su estado de equilibrio con relación a la misma. b- Acciones correctivas que resultan necesarias para neutralizar el deterioro en la funcionalidad de la obra. c- Acciones de mantenimiento necesarias para las obras de arte, manejo y regulación, así como de todos los mecanismos sometidos a desgaste. d- Otro tipo de operación y mantenimiento que la obra requiera según el proyecto. - Para Consorcios que tengan un Manual de Manejo, según consta en artículo 15 de la Resolución Marco, la ADA establecerá una rutina de Inspecciones que permita verificar el cumplimiento de las tareas de acuerdo al mismo. - Si la obra tiene sistemas de monitoreo hidroambientales, los mismos deberán estar aprobados e integrados a los especificados por la Dirección Provincial de Monitoreo Hidroambiental. - Autorización debidamente acreditada de la totalidad de los frentistas. Si no se obtuviera el permiso de alguno de los frentistas, se debe requerir a la ADA, la imposición de dejar hacer, para un mejor aprovechamiento del agua. De la Ejecución de Obras propuestas - La ejecución de la Obra podrá efectuarse por sí mismo, por convenio con organismos públicos o por contrato. - El Consorcio designará al Responsable Técnico de la Obra, que puede ser otro que el que defina como Responsable Técnico del Consorcio según artículo 13 de la Resolución Marco, para la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con el proyecto aprobado en tiempo y forma. - El Responsable Técnico de la Obra mencionado en el párrafo precedente deberá ser un profesional habilitado y con incumbencias para la obra propuesta. Además deberá acreditar la relación contractual correspondiente, así como las constancias de aporte de ley, debiendo avalar la documentación técnica que reproduzca la obra ejecutada. - Cumplido el requisito técnico de proyecto y operación, se debe proceder a la liberación de la traza y ejecución de la obra. De la Aprobación final de la obra - El Responsable Técnico de la Obra, presentará a la Autoridad del Agua la documentación conforme a la misma junto con su solicitud de aprobación. - La ADA inspeccionará la obra, por sí o a través de otra autoridad competente que designe, constatando su ejecución y su correspondencia con la documentación presentada. - En caso de conformidad se labrará el Acta de Aprobación Final de Obra, avalada por el representante de la ADA, el Presidente del Consorcio y el Responsable Técnico de la Obra. - Con la Solicitud de Aprobación, la documentación técnica y el Acta de aprobación final de obra, el Consorcio solicita la Aprobación de Obra Ejecutada al Directorio de la Autoridad del Agua. - Su aprobación final, será comunicada y registrada en el archivo técnico de DPOH y en los Municipios involucrados. La aprobación final desde que se presenta ante la ADA no podrá exceder el plazo de treinta (30) días.

Modelo de Estatuto PROYECTO DE ESTATUTO CONSTITUTIVO DEL CONSORCIO HIDRÁULICO

En la Ciudad de ________________, jurisdicción del Partido ______________, a los ___ días del mes ___________ del año _____, se constituye una entidad denominada “Consorcio Hidráulico _______________” conformado por las personas cuyos nombre y D.N.I. constan junto con la firma correspondiente al pie del presente documento, que regirá sus acciones en un todo de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 12257 (Código de Aguas de la provincia de Buenos Aires), su normativa complementaria y el ESTATUTO, que a los efectos de un adecuado funcionamiento, se redacta seguidamente.

TÍTULO I:

Principios Generales

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El Consorcio tiene por objeto ______________________ (especificar con sumo detalle el mismo; en forma genérica puede: ser realización de Proyecto Hidráulico, Ejecución de Obra Hidráulica, Operación -con consignas de manejo- y Mantenimiento. El Objeto puede contener una, varias o todas estas variantes u otras relacionadas obras hidráulicas).

ARTÍCULO 2º. DOMICILIO. El Consorcio aquí constituido, fija como domicilio legal para todos los efectos legales y administrativos _____________________________, de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º. AUTORIDADES. La Asamblea, cuyo funcionamiento se ordena conforme al Título II del presente ESTATUTO, designa a las Autoridades que constituirán el Consejo Directivo del Consorcio, organizado según los siguientes cargos, siempre que la cantidad de beneficiarios lo permita: Presidente: ____________________________________, Vicepresidente: ________________________________, Secretario: ____________________________________, Tesorero: _____________________________________, Vocales (3 titulares y 3 suplentes): ________________, El Consejo Directivo propondrá a la Asamblea, un Reglamento de funcionamiento interno. A tal fin habilitará un libro de Actas en el cual se inscribirán todas las Resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo permanecerán en sus cargos por un plazo de dos años, contados a partir de la aprobación del presente Estatuto, y serán renovados en la Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo más. La responsabilidad civil de las autoridades aquí mencionadas, será la que resulta regida por lo establecido en el Código Civil y Comercial. Las Autoridades pueden ser limitadas en sus funciones mediante la convocatoria a Asamblea, requiriéndose para este acto un quórum mínimo de los dos tercios de los integrantes del Consorcio. A los efectos de cualquier operación en nombre del Consorcio y relacionada con la obra de beneficio común que le dio origen, se requerirán (3) tres firmas y el sello correspondiente del Consorcio. Para la disolución del Consorcio se requerirá del mismo quórum designándose tres personas que oficiarán en adelante como liquidadores, los cuales serán responsables de saldar deudas y convocar a Asamblea informativa donde se decidirá sobre los remanentes si los hubiera.

ARTÍCULO 4°. PATRIMONIO. El Consorcio podrá constituir su patrimonio propio para su funcionamiento, ejecución de obras, operación, conservación, desarrollo de estudios, y toda otra actividad afín al objeto de su creación. El mismo podrá conformarse con: a) El aporte de sus Miembros mediante la contribución de las cuotas regulares, en $/ha ____________________ y ______ cuotas. b) El aporte de sus Miembros por pagos extraordinarios de capital o en especie. c) Los bienes que posea por donación o adquisición, así como legados, subsidios o aportes realizados por Organizaciones no Gubernamentales (ONG), particulares u organismos oficiales. d) La renta producida por su capital.

TÍTULO II:

De la Asamblea

ARTÍCULO 5°. ASAMBLEA. FORMACIÓN. TIPOS. La Asamblea estará formada por todos los integrantes del Consorcio; es el máximo órgano del mismo y funcionará de naturaleza deliberativa y resolutiva. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias. Podrán participar de las Asambleas, la totalidad de los consorcistas, con voz y voto. Los integrantes del Consorcio que mantengan deudas vencidas, solo tendrán voz y no podrán ser electos.

ARTÍCULO 6°. CONVOCATORIA. a) Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por: - El Consejo Directivo cuando lo juzgue necesario y en la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria Anual contemplada en este Estatuto (se recomienda fecha suficientemente previsora a momento de mayor riesgo hídrico obtenido a partir de estadísticas reconocidas). b) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por: - Solicitud de la mayoría simple de los miembros del Consorcio con derecho a voto. - Por la ADA en cualquier momento. La Asamblea Ordinaria tendrá lugar como mínimo una vez al año, y le compete: a) Aprobar el Balance anual y demás documentación correspondiente al ejercicio finalizado. b) Aprobar el presupuesto de recursos y erogaciones que proponga el Consejo Directivo para el próximo período. c) Aprobar el programa anual de obras, mantenimiento y limpieza de la infraestructura del servicio (esto está supeditado al objeto del consorcio). d) Decidir los pedidos de suspensión de los miembros del Consorcio. La Asamblea Extraordinaria será solicitada, con el objeto de tratar: a) la modificación del presente Estatuto, b) la intervención del Consorcio por parte de la Autoridad de Aplicación, c) cualquier otra cuestión de importancia no contemplada en el presente y que su decisión no competa a la Asamblea Ordinaria o al Consejo Directivo. El Consorcio notificará con suficiente antelación a la Autoridad de Aplicación, sobre la fecha de realización de las Asambleas. Dicha Autoridad podrá presenciar las mismas, teniendo voz, pero no voto. En las Asambleas no podrán tratarse otros puntos que los incluidos en el Orden del Día. Los temas a tratar, el lugar, fecha y hora de la convocatoria, se harán conocer a los miembros del Consorcio, con quince (15) días corridos de anticipación por lo menos, de las cuales se exhibirá copia en la Sede del Consorcio y en su página web, o cualquier otro medio fehaciente que hayan implementado para comunicarse entre ellos.

ARTÍCULO 7°. RESOLUCIONES. Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría simple de votos y serán obligatorias para todos los integrantes del consorcio, inclusive para los disidentes y ausentes. A los efectos de determinar la mayoría, a cada miembro corresponderá 1 (uno) voto por asambleísta presente.

ARTÍCULO 8°. VALIDEZ DE ASAMBLEA. Las Asambleas sesionarán válidamente en primera convocatoria con el quórum formado por la mitad más uno de todos miembros con derecho a voto, fijándose para ello, fecha y hora de realización. La no obtención de dicho quórum habilitara a sesionar la Asamblea, treinta (30) minutos más tarde en segunda convocatoria, cualesquiera sea el número de miembros presentes con derecho a voto y siempre que los presentes superen el cinco por ciento (5%) de los consorcistas con derecho a voto. En el caso de no lograrse quórum en las condiciones del párrafo anterior, se convocará a una nueva Asamblea en el término de treinta (30) días, la que sesionará en tercera convocatoria con la cantidad de miembros presentes. Un consorcista que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro consorcista o persona, mediante Carta Poder con firma certificada ante Escribano Público.

ARTÍCULO 9°. PROYECTOS y PROPUESTAS. Todo miembro del Consorcio, podrá presentar un proyecto o proposición avalado con la firma del diez (10) por ciento de los miembros con derecho a voto, para su tratamiento por la Asamblea. Deberá hacerlo por escrito y dirigido al Presidente del Consejo Directivo con treinta (30) días de anticipación, para ser incluido en el orden del día.

TÍTULO III:

De los Consorcistas

ARTÍCULO 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones de los miembros del Consorcio: 1. Participar en las Asambleas con voz y con voto con las limitaciones establecidas en el presente estatuto. 2. Exigir el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Consorcio. 3. Proponer por escrito al Consejo Directivo aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para cumplir los objetivos del Consorcio. 4. Cumplir con las resoluciones impuestas por la Asamblea, el Consejo Directivo y/o Autoridad de Aplicación, según corresponda. 5. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, reglamentos. 6. Pagar puntualmente la cuota que establezca el Consejo Directivo, destinada al funcionamiento del Consorcio y al mantenimiento de las obras. 7. Aceptar los cargos para los que fueren designados, excepto que se trate de quién haya ejercido algún cargo dentro de los dos (2) años inmediatos anteriores al momento de la designación, en cuyo caso podrá declinar la propuesta. 8. Comunicar dentro de los diez (10) días todo cambio de domicilio al Consejo Directivo a la Autoridad del Agua. 9. Permitir la realización en sus respectivos predios, de los estudios y tareas necesarios para el proyecto, construcción y mantenimiento de las obras. 10. Autorizar a los miembros Consejo Directivo y a las Autoridades Competentes las inspecciones periódicas, por sí mismos, o por quienes ellos designen (previo aviso al propietario del campo en cuestión y acompañado por un representante de éste) de las obras principales y accesorias que se encuentren ubicadas en sus respectivos predios con el fin de determinar su estado de funcionamiento y conservación y decidir los trabajos de mantenimiento necesarios.

ARTÍCULO 11. ATRASO EN EL PAGO DE LA CUOTA. El consorcista que no diera cumplimiento al inciso 6) del artículo anterior y se atrasa en el pago de una (1) cuota será notificado de manera fehaciente e invitado a regularizar su situación. Si así no lo hiciera el Consejo Directivo iniciará acciones judiciales por vía de apremio, según consta en artículo veintiuno (21) de la Resolución Marco.

TÍTULO IV:

Consejo Directivo

ARTÍCULO 12. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 13. FRECUENCIA DE REUNIONES. El Consejo Directivo se reunirá cada vez que alguno de los miembros del mismo lo juzgue necesario. Asimismo, se deberá reunir por lo menos una vez al mes por convocatoria del Presidente, o cuando la mayoría de los miembros lo solicite, y funcionará válidamente con la asistencia de la mayoría de éstos. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos. El voto del Presidente se computará doble en caso de empate. Las resoluciones, y las disidencias serán consignadas en el Libro de Actas que firmarán según consta en el artículo 14 ítem 5, de la Resolución Marco.

ARTÍCULO 14. DEBERES Y ATRIBUCIONES. El Consejo Directivo tiene los siguientes Deberes y Atribuciones: a) Deberá cumplir y hacer cumplir las leyes de agua, y las resoluciones que la Autoridad de Aplicación dicte dentro de la esfera de su competencia. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea. c) Administrar todos los negocios y bienes que a título propio o de terceros detente en su poder. d) Designar y remover al personal de servicio necesario, tanto administrativo como profesional o técnico a cargo del Consorcio, fijándole sus atribuciones, remuneración dentro del presupuesto aprobado por la Asamblea. e) Adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, que juzgue necesario para los fines del Consorcio, y dentro del presupuesto anual de gastos y recursos aprobado por la Asamblea Ordinaria f) Hacer cumplir las sanciones y toda otra medida dispuesta por la ADA. g) Impartir las instrucciones que le solicite el Comité de Cuenca al que pertenece, con la aprobación previa por parte de la ADA. h) Fijar las contribuciones y prorrateos que deban afrontar los consorcistas de acuerdo al presupuesto de recursos y erogaciones aprobado por la Asamblea. i) Previa aprobación de la ADA, realizar las obras proyectadas. j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza. k) En general, resolver todas las gestiones que interesen al Consorcio y que no estén expresamente determinadas en los presentes Estatutos, con cargo de comunicarlo a la Asamblea.

ARTÍCULO 15. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El presidente del Consejo Directivo, y el Vicepresidente en caso de ausencia o licencia de aquél, es el Representante Legal del Consorcio y tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de Asambleas. b) Firmar todos los documentos que de acuerdo a las atribuciones del Consejo Directivo, deban ser suscriptos. c) Convocar presidir las reuniones del Consejo Directivo. d) Informar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en nombre del Consejo Directivo. e) Vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea. f) Resolver internamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera sesión que se celebre. g) Firmar con el tesorero o pro tesorero los documentos autorizados por el Consejo Directivo que importen obligación de pago o contrato que obligue al Consorcio. h) Nombrar y remover los empleados del Consorcio, con la autorización previa del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 16. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO. El secretario, y en caso de vacancia o ausencia, el prosecretario, tendrá las siguientes atribuciones: a) Llevar un libro de Actas del Consejo Directivo y de las Asambleas. b) Refrendar la firma del Presidente en todos los actos legales del Consorcio. c) Supervisar el registro de los integrantes del consorcio. d) Supervisar el Registro de Infracciones que le comunique la ADA. e) Citar a los miembros del Consejo Directivo a sesión y a los usuarios a Asamblea.

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DEL TESORERO. El Tesorero, y en caso de vacancia o ausencia, el pro tesorero, tendrá a su cargo: a). Los fondos del Consorcio que serán depositados en la Institución Bancaria, a la orden del Consorcio. b) El inventario de bienes del Consorcio. c) Autorizar con su firma, toda obligación de pago a cargo del Consorcio y los gastos a efectuarse. d) Revisar los libros, autorizándolos con su firma e informar al respecto al Consejo Directivo. e) Supervisar la percepción de los valores que a cualquier título ingresen al Consorcio. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo, y presentar a éste los estados mensuales de tesorería.

ARTÍCULO 18. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES. a) Recabar inquietudes de los consorcistas de las respectivas microcuencas, trasladándolas al Consejo Directivo. b) Proponer la Construcción de los ramales y canales laterales necesarios para atender al saneamiento de las subcuencas y microcuencas. c) Asesorar al Consejo para el Manejo de Compuertas que se creará oportunamente, la ubicación de los dispositivos hidráulicos que se van a incluir sobre la totalidad de los ramales y canales laterales, cuyo manejo se reglamentará oportunamente a los fines de regular el flujo hídrico el Canal Principal, cumpliendo con el espíritu del Consorcio.

ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los consorcistas presentes, los miembros del Consejo Directivo podrán ser suspendidos en cualquier momento. Asimismo la suspensión puede derivar por resolución en la Asamblea y/o por resolución de la ADA, en aquellos casos en que se encuentre intervenido un Consorcio.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO: El Consorcio asumirá la responsabilidad Civil y Penal por cualquier perjuicio generado a terceros derivados de la ejecución de los trabajos como así también serán responsables civil y penalmente por cualquier perjuicio generado a terceros derivados de la administración fraudulenta o uso incorrecto de la institución aquí creada.

ARTÍCULO 21. MODIFICACIONES DEL ESTATUTO. Toda propuesta de modificación del presente Estatuto, requiere del voto positivo de dos terceras partes (2/3), de la totalidad de los miembros del Consorcio y debe ser efectuada en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Posteriormente deberá ser comunicada y presentada a la ADA para su validación.

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